Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Nuñez Celestino·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Sa Porvenir Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Laboral.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra de Porvenir S.A. y el municipio de Buenaventura, pretendiendo, entre otras cosas, la declaratoria de ilegalidad de la Buenaventura.

El demandante solicitó que: (i) se declare la ilegalidad de la modalidad de pensión que le fue reconocida, el reconocimiento del derecho en la modalidad de renta vitalicia; la reliquidación de la pensión y el pago del saldo insoluto a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 406 de 2021, en virtud de la cual se determinó que la competencia para conocer demandas por controversias de seguridad social entre empleados públicos y el Estado cuando la administradora del régimen de seguridad social es una entidad de naturaleza privada es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Laboral, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Laboral, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para conocer de la demanda presentada por Celestino Núñez contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Porvenir y contra la Alcaldía de Buenaventura.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3053 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Laboral para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.